Estos son los gastos que deberás asumir si vas a vender tu casa

Sin bien es cierto que en la compraventa es el comprador quien gastará una mayor cantidad de dinero, el vendedor también deberá asumir costos e impuestos que debe tener en cuenta antes y durante la transacción. El Confidencial explica cuáles son los gastos que tendrá quien ponga su residencia en venta:

Notario y registro

Muchas veces cuando se oferta una casa, el vendedor suele estar pagando aún la hipoteca que contrató para comprar el inmueble. En general hay dos opciones si este es el caso: el vendedor deberá cancelar todo el préstamo por anticipado o el nuevo dueño asume la deuda, lo que significará negociar una rebaja en el precio del inmueble. Ambas alternativas conllevan una serie de comisiones que pueden superar, por ley, el 0,5% del capital de la hipoteca.

Pero además de la cancelación económica, también se debe proceder a la cancelación registral de la deuda. El coste varía en función del dinero que pedimos prestado en su momento al banco, por lo que puede llegar a ser bastante abultado, entre 300 y 1.000 euros.

IRPF

Los vendedores de una vivienda están sujetos a tributar el IRPF. Existen casos en que este impuesto no se debe pagar, como cuando la venta la realiza una persona mayor de 65 años de edad o personas en situación de dependencia. También cuando el importe total obtenido por la venta se re-invierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en un plazo de dos años desde que se vende una y se compra la otra. Este impuesto se paga habitualmente en la declaración de la renta y dependerá de la situación fiscal del vendedor. Existen desgravaciones fiscales deducibles en la declaración de la renta derivadas de la venta de la vivienda habitual como los gastos de notaría, gastos de la inmobiliaria o gastos de la plusvalía municipal.

Plusvalía municipal

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se paga al ayuntamiento de la zona donde está ubicada la vivienda. Aunque es un impuesto que corresponde pagar a quien vende, en algunos ayuntamientos se acostumbra que lo pague el comprador, y es legal si lo pactan las partes. El IIVTU se calcula sobre el valor catastral de la vivienda y el número de años que se ha tenido en propiedad. Su cálculo depende de cada ayuntamiento, se rige por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y se exige tanto si se han generado beneficios con la venta como pérdidas. No obstante, se puede evitar el pago cuando la operación ha dado como resultado minusvalías.

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